¿QUIÉNES SOMOS?

EL CURADOR URBANO

La figura del Curador Urbano nace con el Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Definido como un particular con funciones públicas, encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización, parcelación, construcción y/o subdivisión.

Esta figura a lo largo de los años ha sido perfeccionada en diferentes oportunidades por la Ley Nacional y reglamentada por diferentes Decretos del mismo orden. Actualmente se encuentra reglamentada por el Decreto Nacional 1469 de 2010 expedido por la Presidencia de la República.

Para el caso del municipio de Tocancipá, en el año 2020 se dio inicio al primer concurso de méritos para designar al Curador Urbano por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro. Como resultado del concurso de méritos fue designada la Curadora Urbana 1 del Municipio Tocancipá, siendo la única postulante que superó la totalidad del proceso. En la actualidad por medio de el acta de posesión No. 053 del 18 de noviembre de 2021, se designó por un periodo de cinco (5) años a la Arquitecta JEIMMY XIOMARA ROSALES RODRÍGUEZ

MISIÓN

Expedir licencias urbanísticas y otras actuaciones relacionadas, a través del análisis y tramite adecuado de las mismas. Contando con el apoyo de un equipo interdisciplinario, orientado a prestar un servicio de excelencia, enmarcado en el cumplimiento de la normatividad urbanística y la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

VISIÓN

Ser líderes en licenciamiento urbanístico, gracias a la prestación de un servicio ágil, oportuno y transparente, enfocado en el asesoramiento a los usuarios como factor fundamental para el inicio adecuado de sus proyectos.

VALORES

Responsabilidad

Compromiso

Transparencia

Eficiencia y eficacia

Funciones y deberes

Funciones del Curador Urbano:

Según el Decreto 1469 de 2010, Título III, Curadores Urbanos, Capítulo I, Disposiciones Generales:

Artículo 73. Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

Artículo 74. Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.

Artículo 75. Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

Artículo 76. Interpretación de las normas.En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de
contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997.

Deberes de los Usuarios:

• Entregar información en legal y debida forma para radicar los trámites solicitados según dicta la norma
• Realizar los pagos requeridos en relación con cargo fijo y variable para el trámite solicitado según lo indicado por la
normatividad aplicable
• Brindar información completa y fidedigna sobre sus datos de contacto para mantener una comunicación oportuna en caso de ser requerido para consultas o información adicional
• Atender las observaciones entregadas por los profesionales de la Curaduría en relación con los trámites solicitados
• Dirigirse de manera respetuosa a todo el personal de la Curaduría en cada interacción
• Cumplir con los plazos establecidos para la entrega de información requerida en cada etapa de los trámites solicitados
• Dar un uso adecuado a la información entregada por la Curaduría en función del trámite solicitado
• Realizar las solicitudes y comunicaciones exclusivamente a través de los canales establecidos por la Curaduría

NUESTRA
SEDE

Calle 10 #6-53 Parque Principal – Tocancipá, Cundinamarca

Línea anticorrupción (+57) 601-8587029

Línea de atención al ciudadano +57 3212812250

+57 3028610966

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